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Nuevo gobierno suspenderá deportaciones temporalmente

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) suspenderá durante 100 días las deportaciones, a partir del 22 de enero, para dar tiempo a la agencia federal de redefinir prioridades y asegurar que el sistema de aplicación de las leyes migratorias sea lo más justo y eficaz posible.

El secretario interino del DHS, David Pekoske, firmó un memorando que dirige los componentes del DHS, incluidos el Servicio de Protección de fronteras, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), y el Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, a reevaluar políticas actuales y establecer políticas provisionales mientras el Departamento desarrolla sus prioridades finales.

Un comunicado de la agencia indica que la pausa permitirá realizar una nueva evaluación de sus recursos para garantizar que estén siendo empleados en los desafíos más urgentes del país, incluidos los esfuerzos en la frontera suroeste dirigidos a hacer frente a la actual crisis de salud pública mundial.

“Debido a los recursos limitados, el DHS no puede responder a todas las infracciones de inmigración ni expulsar a todas las personas que residen de manera irregular en Estados Unidos. Más bien, el DHS debe ejecutar las leyes civiles de inmigración en base a prioridades sensibles y tomando en cuenta las circunstancias cambiantes”, detalla el memorando.

Según el documento, las prioridades migratorias actuales del DHS se concentran en las siguientes tes áreas:

  1. Seguridad nacional - Individuos que han participado o que son sospechosas de terrorismo o espionaje, o cuyo arresto sea necesario para proteger la seguridad nacional de Estados Unidos.
  2. Seguridad fronteriza - Personas que fueron detenidas en la frontera o en puntos de entrada tratando de ingresar ilegalmente a Estados Unidos a partir del 1 de noviembre de 2020, o que no estaban físicamente presentes en Estados Unidos antes del 1 de noviembre de 2020.
  3. Seguridad pública - Individuos detenidos en prisiones federales, estatales y locales, y puestos en libertad durante o después de la emisión de este memorando y que hayan sido condenados de un “delito grave”, como se define ese término en la sección 101 (a) (43) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad en el momento de la condena, y plantean una amenaza para la seguridad pública.